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Instituto de Salud Pública y Superintendencia de Seguridad Social firman convenio


En la actividad, la Superintendenta (s) de Seguridad Social, Pamela Gana, valoró la coordinación de instancias técnicas para velar por la seguridad de las y los trabajadores: “Como instituciones públicas, debemos dar el ejemplo en materia de colaboración entre servicios públicos, generando las instancias necesarias para compartir conocimientos en materia de seguridad y salud para los trabajadores y trabajadoras del Estado”.

El Instituto de Salud Pública y la Superintendencia de Seguridad Social firmaron un convenio con el objetivo de generar una alianza estratégica que permita fortalecer la promoción de la salud y la calidad de vida laboral, así como la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocasionadas por el ejercicio del trabajo. El convenio, viene a fortalecer los marcos de trabajo de ambas instituciones estatales, las cuales presentan competencias en el ámbito de la seguridad y en la salud ocupacional, las que se enmarcan en la normativa nacional y dentro de los principios de la “Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” aprobada el año 2016.

Sobre el convenio

El convenio establece la colaboración entre las partes, la que consistirá en desarrollar las siguientes acciones:

  1. Cooperación en la organización de eventos de difusión en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo de interés para ambas instituciones, tales como congresos, seminarios, charlas, talleres y actividades de difusión en general.

  2. Elaboración, colaboración y ejecución conjunta de proyectos de investigación y estudios en Seguridad y Salud en el Trabajo de relevancia para ambas instituciones, en particular, y para el país, en general.

  3. Capacitación técnica en las diferentes áreas de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

  4. Colaboración en la elaboración de documentación técnica de referencia requerida y necesaria para el desarrollo de la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional

  5. Colaboración en la revisión de antecedentes técnicos (consultas, denuncias, informes, etc.) relacionados con el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo que sean necesarios de analizar, producto de la ejecución de las funciones de ambas instituciones en el área.

  6. Intercambio de información relevante y análisis de ésta, relacionada con la gestión de Seguridad y Salud en el trabajo nacional, que permita el reforzamiento de una cultura preventiva en todos los actores del sistema, y la definición de nuevas líneas temáticas a desarrollar en el país en materias de prevención de riesgos profesionales. Además, que pueda servir para la planificación de fiscalizaciones en estas materias y elaboración de regulación.

  7. Participación activa en mesas técnicas del área de la Seguridad y Salud en el Trabajo que ambas instituciones establezcan en base a sus ámbitos de competencia, propiciando la sistematización de estas iniciativas siguiendo el enfoque del Ministerio de Salud; y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

  8. Colaboración en actividades de fiscalización y regulación que realice la SUSESO respecto de las publicaciones de referencia emitidas por el ISP, existiendo la instancia para efectuar consultas o requerir una opinión técnica.

  9. Colaboración en la revisión de antecedentes técnicos (consultas, denuncias, informes, etc.) relacionados con el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo que sean necesarios de analizar, producto de la ejecución de las funciones de ambas instituciones en el área.

  10. Intercambio de información relevante y análisis de ésta, relacionada con la gestión de Seguridad y Salud en el trabajo nacional, que permita el reforzamiento de una cultura preventiva en todos los actores del sistema, y la definición de nuevas líneas temáticas a desarrollar en el país en materias de prevención de riesgos profesionales. Además, que pueda servir para la planificación de fiscalizaciones en estas materias y elaboración de regulación.

  11. Participación activa en mesas técnicas del área de la Seguridad y Salud en el Trabajo que ambas instituciones establezcan en base a sus ámbitos de competencia, propiciando la sistematización de estas iniciativas siguiendo el enfoque del Ministerio de Salud; y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

  12. Colaboración en actividades de fiscalización y regulación que realice la SUSESO respecto de las publicaciones de referencia emitidas por el ISP, existiendo la instancia para efectuar consultas o requerir una opinión técnica.

  13. Toda actividad que pueda ser considerada de interés mutuo por las partes, y que se encuentre dentro del ámbito establecido en el presente convenio.

Fuente: ispch.cl

 
 
 

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